CONTENIDO DE AUTO DE EJECUCION.
Cuando el título ejecutivo sea una resolución del LAJ o dictada por el Tribunal competente para conocer de la ejecución, la demanda ejecutiva podrá limitarse a la solicitud de que se despache la ejecución, identificando la sentencia o resolución cuya ejecución se pretenda.
No se despachará ejecución de resoluciones procesales, arbitrales o acuerdos de mediación, dentro de los veinte días posteriores a aquel en que la resolución de condena, sea firme, o la resolución de aprobación del convenio o de firma del acuerdo haya sido notificada al ejecutado.
Presentada la demanda ejecutiva, el Tribunal, siempre que concurran los presupuestos y requisitos procesales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se solicitan sean conformes con la naturaleza y contenido del título, dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma.
Con carácter previo el LAJ llevará a cabo la oportuna consulta al Registro Público Concursal por si el ejecutado ha puesto en conocimiento del Juzgado de lo Mercantil competente para la declaración de concurso que está en negociaciones para un acuerdo de refinanciación o para obtener una propuesta anticipada de convenio.
El auto despachando ejecución expresará:
1. La persona o personas a cuyo favor se despacha la ejecución y la persona o personas contra quien se despacha ésta.
2. Si la ejecución se despacha en forma mancomunada o solidaria.
3. La cantidad, en su caso, por la que se despacha la ejecución, por todos los conceptos.
4. Las precisiones que resulte necesario realizar respecto de las partes o del contenido de la ejecución, según lo dispuesto en el título ejecutivo, y asimismo respecto de los responsables personales de la deuda o propietarios de bienes especialmente afectos a su pago o a los que ha de extenderse la ejecución.
Dictado el auto despachando ejecución por el Juez o Magistrado, el LAJ responsable de la ejecución, en el mismo día o en el siguiente día hábil a aquél en que hubiera sido dictado el auto despachando ejecución, dictará decreto en el que se contendrán:
1. Las medidas ejecutivas concretas que resultaren procedentes, incluido si fuera posible el embargo de bienes.
1. Las medidas ejecutivas concretas que resultaren procedentes, incluido si fuera posible el embargo de bienes.
2. Las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan.
3. El contenido del requerimiento de pago que deba hacerse al deudor, en los casos en que la ley establezca este requerimiento, y si este se efectuara por funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial o por el procurador de la parte ejecutante, si lo hubiera solicitado.
Contra el auto autorizando y despachando la ejecución no se dará recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado.
Contra el decreto dictado por el Letrado de la Administración de Justicia cabrá interponer recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante el Tribunal que hubiere dictado la orden general de ejecución.
Contra el auto que deniegue el despacho de ejecución cabrá apelación precedida facultativamente de recurso de reposición.
El auto que autorice y despache ejecución así como el decreto que en su caso hubiera dictado el LAJ, junto con copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente al ejecutado o, en su caso, al procurador que le represente, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, entendiéndose con él, en tal caso, las ulteriores actuaciones.
Para que pueda despacharse la ejecución de títulos no judiciales ni arbítrales es preciso se trate de cantidad superior a 300 € y que sean:
1º. En dinero efectivo.
Contra el auto autorizando y despachando la ejecución no se dará recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado.
Contra el decreto dictado por el Letrado de la Administración de Justicia cabrá interponer recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante el Tribunal que hubiere dictado la orden general de ejecución.
Contra el auto que deniegue el despacho de ejecución cabrá apelación precedida facultativamente de recurso de reposición.
El auto que autorice y despache ejecución así como el decreto que en su caso hubiera dictado el LAJ, junto con copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente al ejecutado o, en su caso, al procurador que le represente, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, entendiéndose con él, en tal caso, las ulteriores actuaciones.
Para que pueda despacharse la ejecución de títulos no judiciales ni arbítrales es preciso se trate de cantidad superior a 300 € y que sean:
1º. En dinero efectivo.
2º. En moneda extranjera convertible, siempre que la obligación de pago en la misma esté autorizada o resulte permitida legalmente.
3º. En cosa o especie computable en dinero.
El límite de cantidad señalado podrá obtenerse mediante la adición de varios títulos ejecutivos de los previstos en dicho apartado.
En las ejecuciones dinerarias la ejecución se despachará por la cantidad que se reclame en la demanda en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, incrementada por una cantidad para intereses y costas que no podrá superar el 30 por 100 de lo que se reclame, sin perjuicio de la posterior liquidación.
El límite de cantidad señalado podrá obtenerse mediante la adición de varios títulos ejecutivos de los previstos en dicho apartado.
En las ejecuciones dinerarias la ejecución se despachará por la cantidad que se reclame en la demanda en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, incrementada por una cantidad para intereses y costas que no podrá superar el 30 por 100 de lo que se reclame, sin perjuicio de la posterior liquidación.
Excepcionalmente, si el ejecutante justifica que, atendiendo a la previsible duración de la ejecución y al tipo de interés aplicable, los intereses que puedan devengarse durante la ejecución más las costas de ésta superaran el límite antedicho, la cantidad que provisionalmente se fije para dichos conceptos podrá exceder del límite indicado.
A instancia de las partes o de oficio por el LAJ se acordará la acumulación de los procesos de ejecución pendientes entre el mismo acreedor y deudor.
Los procesos de ejecución que se sigan frente al mismo ejecutado podrán acumularse, a instancia de cualquiera de los ejecutantes si el Letrado de la Administración de Justicia competente en el proceso más antiguo lo considera conveniente para la satisfacción de todos los acreedores ejecutantes.
Cuando la ejecución se dirija exclusivamente sobre bienes especialmente hipotecados, sólo podrá acordarse la acumulación a otros procesos de ejecución cuando estos últimos se sigan para hacer efectiva otras garantías hipotecarias sobre los mismos bienes.
A instancia de las partes o de oficio por el LAJ se acordará la acumulación de los procesos de ejecución pendientes entre el mismo acreedor y deudor.
Los procesos de ejecución que se sigan frente al mismo ejecutado podrán acumularse, a instancia de cualquiera de los ejecutantes si el Letrado de la Administración de Justicia competente en el proceso más antiguo lo considera conveniente para la satisfacción de todos los acreedores ejecutantes.
Cuando la ejecución se dirija exclusivamente sobre bienes especialmente hipotecados, sólo podrá acordarse la acumulación a otros procesos de ejecución cuando estos últimos se sigan para hacer efectiva otras garantías hipotecarias sobre los mismos bienes.
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