¿QUÉ ES UN AUTO EN DERECHO? SIGNIFICADO Y COMPOSICIÓN.

USO DEL AUTO EN DERECHO.

Vamos a ver lo que señalan la Ley Orgánica del Poder Judicial y las dos principales leyes procesales de nuestro país con respecto del uso del Auto judicial:

  1. Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ): La resolución judicial se denominará Auto en derecho, cuando decidan recursos contra providencias, cuestiones incidentales, presupuestos procesales, nulidad del procedimiento o cuando, a tenor de las leyes de enjuiciamiento, deban revestir esta forma.
  2. Ley Enjuiciamiento Civil (LECiv): Se dictarán Autos en derecho cuando se decidan recursos contra providencias o decretos, cuando se resuelva sobre admisión o inadmisión de demanda, reconvención, acumulación de acciones, admisión o inadmisión de la prueba, aprobación judicial de transacciones, acuerdos de mediación y convenios, medidas cautelares y nulidad o validez de las actuaciones.También revestirán la forma de auto las resoluciones que versen sobre presupuestos procesales, anotaciones e inscripciones registrales y cuestiones incidentales, tengan o no señalada en esta Ley tramitación especial, siempre que en tales casos la ley exigiera decisión del Tribunal, así como las que pongan fin a las actuaciones de una instancia o recurso antes de que concluya su tramitación ordinaria, salvo que, respecto de estas últimas, la ley hubiera dispuesto que deban finalizar por decreto.
  3. Ley Enjuiciamiento Criminal (LECrim): Se denominará Auto en derecho, cuando decidan incidentes o puntos esenciales que afecten de una manera directa a los investigados o encausados, responsables civiles, acusadores particulares o actores civiles; cuando decidan la competencia del Juzgado o Tribunal, la procedencia o improcedencia de la recusación, cuando decidan recursos contra providencias o decretos, la prisión o libertad provisional, la admisión o denegación de prueba o del derecho de justicia gratuita o afecten a un derecho fundamental y, finalmente, los demás que según las Leyes deben fundarse.

RESUMIENDO.

Como podemos observar, la realidad nos lleva a que cualquier ciudadano encontrará mayor facilidad de entendimiento en la LOPJ. En dicha norma la visión que se da del Auto en derecho, es mucho más general. 

La providencia es otra clase de resolución, de menor entidad que el Auto, y mucho más utilizada que este.

La LECiv. especifica mucho más para qué se debe utilizar la forma de Auto en derecho. Quizás el segundo párrafo del artículo es más enrevesado, pero con el primero es perfectamente comprensible para cualquier ciudadano.

En cuanto a la LECrim. es, quizás, la que produzca menos duda en cuanto a cuándo se va a utilizar la forma de Auto. Primero porque a socialmente el sistema penal es mucho más conocido. Y segundo, es mucho más claro en cuanto para qué se utiliza un y deja poco lugar a dudas.

También y, para finalizar este punto, se dictarán Autos cuando la Ley procesal en cuestión lo señale expresamente porque el legislador lo haya decidido así.

FORMA QUE DEBE REVESTIR UN AUTO JUDICIAL.

Según la LOPJ en su art. 248 los autos en derecho serán siempre fundados. Contendrán en párrafos separados y numerados los hechos y los razonamientos jurídicos. Por ultimo, se incluirá la parte dispositiva. Serán firmados por el Juez, Magistrado o Magistrados que los dicten.

Poco varía esta disposición el art. 208 LECiv: Los Autos judiciales serán siempre motivados y contendrán en párrafos separados y numerados los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho en los que se base la subsiguiente parte dispositiva o fallo.

Y, por último, el art. 141 LECrim tampoco da una variación sustancial a lo señalado en la LOPJ: Los autos serán siempre fundados y contendrán en párrafos separados y numerados los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho y, por último, la parte dispositiva. Serán firmados por el Juez, Magistrado o Magistrados que los dicten.


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