CELEBRACION DE SUBASTA DE BIENES MUEBLES CON Y SIN POSTORES.

- Celebración de subasta de bienes muebles sin postores: 

En primer aspecto que queremos destacar es cuando acudimos a la celebración de subasta y en la misma no hay postores, esto es, a la misma no concurre ninguna persona que esté interesada, salvo el propio deudor y la parte acreedora que ha iniciado el proceso de ejecución. ¿Qué ocurre en este caso?. 

El artículo 651 de la Ley de Enjuiciamiento civil, prevé esta posibilidad y al respecto, señala que:

«Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación de los bienes por el 30 por 100 del valor de tasación, o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos.» 

Es decir, que si al acto de la subasta solo concurre el deudor y la parte que está ejecutando la deuda, podrá ésta, pedir que se le adjudique el bien mueble que se está subastando pro el 30% del valor por el que fue tasado en su día para salir a subasta, o bien, por la deuda que se deba por todos los conceptos.


¿Qué opción tomará en este caso la parte acreedora? Lógicamente la que sea mas rentable para ella desde el punto de vista económico.


- Celebración de subasta de bienes muebles con postores: 

Otra situación que se puede dar en a la celebración  de subasta de bienes muebles es que en la misma concurran mas personas diferentes al deudor y al acreedor. Estas personas se denominan por la ley como postores.

¿Cómo se adjudica el bien mueble en caso de que a la subasta concurran postores?. en este caso el mecanismo es algo mas complejo. pasamos a resumirlo.

La Ley de enjuiciamiento Civil regula el proceso de celebración de subasta de bienes muebles en función de la postura ofrecida por los postores en la subasta. Esto es, en función del importe que cada postor ofrezca por adjudicarse el bien mueble que se está subastando. Los casos podrían ser los siguientes:

1. – Pujas superiores al 50% del valor del bien: 

Cuando la mejor postura (puja para ser mas claros), sea igual o superior al 50 por ciento del valor en el que fue tasado el bien mueble para sacarlo a subasta, el Secretario judicial adjudicará el bien mueble a favor del postor que haya hecho la mejor oferta.

Es importante señalar que el ejecutante, esto es, la persona a la que se le debe el dinero, puede participar en la subasta y efectuar las pujas que estime pertinentes.

2.- Pujas superiores al 50% del valor del bien pero ofreciendo pagar a plazos:

Si sólo se hicieren pujas por los participantes en la subasta que superiores al 50 por 100 del avalúo pero ofreciendo pagar a plazos con garantías suficientes, bancarias o hipotecarias, del precio alzado, se harán saber al ejecutante, que, en los cinco días siguientes, podrá pedir la adjudicación de los bienes por el 50 por 100 del avalúo. Si el ejecutante no hiciere uso de este derecho, se aprobará el remate en favor de la mejor de aquellas posturas.

Este caso se refiere al hecho de que el participante en la subasta puja hasta una determinada cantidad pero quiere pagar a plazos el importe del bien subastado. en este caso, como hemos visto la ley concede al acreedor que ha iniciado el proceso de ejecución a no admitir esta puja, pero en ese caso debe pedir la adjudicación del bien subastado pro el 50% del valor de tasación, y por lo tanto cancelaría la deuda con el deudor hasta ese importe.

3.- Pujas inferiores al 50% del valor de tasación. 

Cuando la mejor puja ofrecida en la subasta sea inferior al 50 por ciento del valor por el que se ha acordado la celebración de subasta de bienes muebles,  podrá el deudor propietario del bien mueble subastado, en el plazo de diez días, presentar a otra persona (un tercero) que mejore la puja, ofreciendo cantidad superior al 50 por ciento del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.

Si el deudor, deja pasar este plazo sin presentar a este tercero el acreedor que solicitó la celebración de subasta de bienes muebles podrá, en el plazo de cinco días, pedir la adjudicación de los bienes por la mitad de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior a la mejor puja que se haya efectuado en la celebración de subasta.

Cuando el acreedor que ha iniciado la celebración de subasta no haga uso de esta facultad, se aprobará la adjudicación del bien mueble subastado en favor del mejor postor, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 30 por ciento del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad por la que se inició en su día el proceso de reclamación judicial de la deuda

4.- Posibilidad del deudor de liberar los bienes en cualquier momento:

En cualquier momento anterior a la aprobación de la adjudicación del bien mueble subastado podrá el deudor liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba al acreedor que pidió la celebración de subasta por principal, intereses y costas.




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