DIVISIÓN JUDICIAL DE HERENCIA. INTERVENCIÓN DEL CAUDAL HEREDITARIO.


 



 


La LECiv.  en sus arts. 782 y siguientes, nos va a dar la opción de realizar la división judicial de herencia a fin de asegurar que la herencia se reparte de manera testada o, en su defecto, de forma equitativa.

PROCEDIMIENTO PARA LA DIVISIÓN JUDICIAL DE HERENCIA.

Cualquier coheredero o legatario puede solicitar, acompañando certificado de defunción, la división judicial de herencia. Podrá realizar esta solicitud siempre y cuando no deba efectuar dicha división un comisario o contador-partidor que hubiese designado el testador o por acuerdo de los coherederos o designado por el Letrado de la Admón. de Justicia (LAJ) o un Notario.

  • Heredero: Persona que sucede al difunto en la titularidad de sus bienes y deudas, a título universal.

  • Legatario: Persona que adquiere sólo bienes concretos, sin responder del las deudas de la herencia.

Los acreedores que les corresponda parte de la herencia pueden oponerse a la división judicial de herencia hasta que ellos no cobren.

Los acreedores de los coherederos podrán intervenir en la división evitando así que ésta se haga en fraude o en perjuicio de sus derechos.

La división judicial de la herencia no es un proceso contencioso, por lo que no hay necesidad de ir a juicio. Esta materia viene regulada en el Código Civil y su procedimiento se recoge en la Ley de Enjuiciamiento Civil, que dice que la división se inicia con un escrito de solicitud por parte de uno de los coherederos o legatarios de parte proporcional, cuya condición debe ser documentada con:

  • el certificado de defunción
  • la presentación del certificado de últimas voluntades
  • un testamento
  • un acta de declaración de heredero (o en su caso un auto judicial donde se indique esa condición)

Una de las partes realiza la correspondiente demanda pidiendo la división judicial de la herencia. Se cita en secretaria a todas las partes para lo que se conoce como Junta de Herederos, y su propósito es conseguir una propuesta de inventario de los bienes de la herencia. Si existiese algún menor o incapacitado se requerirá la presencia del Ministerio Fiscal si no tuviesen un representante legal o defensor judicial. La parte que ha iniciado el procedimiento puede traer su propio inventario que puede ser admitido o no por el resto de las partes.

Requisitos para la División de la Herencia

Para determinar el Tribunal que se va a encargar de la división de la herencia es fundamental tener el domicilio del fallecido, ya que será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde tuviese el último domicilio conocido.

Si la muerte fue en el extranjero se procederá a dirimir la competencia del mismo modo, adjudicándola al Juzgado de primera instancia correspondiente al último domicilio o el que corresponda con la localización de la mayoría de los bienes, tal como recoge el artículo 52.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Proceso de la Partición Judicial

Una vez admitido a trámite el escrito de solicitud, se realiza un auto en el que se puede acordar la intervención del caudal hereditario y el inventario del mismo, tanto por petición del heredero que presentó la solicitud como del Juzgado, si lo estima pertinente. Los pasos a seguir serán los siguientes:

  1. Se admite a trámite la solicitud, con auto explicando las medidas a tomar.
  2. Se interviene el caudal hereditario y se formaliza el inventario de los bienes.
  3. El Secretario Judicial convoca a la Junta de Herederos y llama a:
  • los herederos legales
  • los que sean legatarios por parte alícuota
  • su cónyuge (en caso de sobrevivir al finado)
  • al Ministerio Fiscal, que velará por los intereses de las partes que por algún motivo no tengan representación en el procedimiento (menores, incapacitados, herederos en paradero desconocido…)
  • a los acreedores de los herederos si se han personado en el procedimiento.

En la Junta de Herederos con el acuerdo previo sobre el inventario se pasará al nombramiento de la figura del contador-partidor, así como de los peritos que evaluarán definitivamente el inventario de los bienes de la herencia.

El contador-partidor deberá proceder a la división de patrimonio y resto de bienes que afecten a la herencia atendiendo a la Ley vigente, o si por el contrario el testador hubiese indicado en el testamento otras reglas o disposiciones acerca del inventario, liquidación y la división de los bienes pertenecientes a la herencia, deberá seguir esas indicaciones siempre y cuando no entren en colisión con los derechos legítimos de los herederos forzosos.


CONVOCATORIA PARA DESIGNAR CONTADOR-PARTIDOR Y PERITOS.

Tras la solicitud inicial de la división judicial de herencia, se acordará si fuese pertinente y necesario la intervención de la herencia y la formación de inventario.

El LAJ convocará a una Junta, dentro de los 10 días siguientes, a los herederos, legatarios y cónyuge (si existiese).

También convocará al Fiscal si hubiese menores o incapaces.

Los acreedores serán convocados a la Junta si estuviesen personados. Si no estuviesen personados podrán participar también si concurren el día señalado para la Junta con los títulos que lo justifiquen.

La Junta se realizará para designar a los peritos que valorarán los bienes e, igualmente para designar contador-partidor que hará las operaciones divisorias.

Se intentará que los interesados se pongan de acuerdo para el nombramiento de los peritos y del contador-partidor. Si no se produce acuerdo alguno se designarán por sorteo y podrán ser recusados.

OBLIGACIÓN DE CUMPLIR EL ENCARGO.

Los interesados podrán obligar al contador-partidor a cumplir el encargo y el LAJ podrá ponerle plazo. En cualquier caso, las operaciones divisorias deben presentarse en el máximo de 2 meses.

De las operaciones se da traslado a las partes por 10 días:

  • Si no hay oposición: Se dicta Decreto aprobando las operaciones.

  • Cuando hay oposición: Se convoca a las partes y al contador-partidor a una vista dentro de los 10 días siguientes:

  • Si hay acuerdo, el contador-partidor hará las modificaciones acordadas.

  • Si no hay acuerdo, se escucha a las partes y se celebra la prueba, según juicio verbal. Posterior sentencia sin efecto de cosa juzgada.

Habiendo llegado a un acuerdo o habiéndose dictado sentencia se realizará la división judicial de herencia, dando a cada interesado su parte.

En cualquier momento se puede llegar a acuerdos que den lugar al sobreseimiento y archivo de la causa.

LA INTERVENCIÓN DE LA HERENCIA. EL CAUDAL HEREDITARIO.

(Art. 790 y ss LECiv.) Cuando una persona muera sin testar y no conste que existen familiares con derecho a heredar, se tomarán las medidas necesarias para enterrar al difunto y asegurar sus bienes. De esta manera se inician los trámites de partición de herencia sin testamento.

Iguales medidas se tomarán cuando los herederos estén ausentes, fuesen menores o cuando alguno tenga capacidad modificada judicialmente y no tenga representante legal.

Cuando aparezcan los familiares con derecho a heredar o se nombre representante legal a los menores o personas con capacidad modificada judicialmente, se les hará entrega de los bienes del difunto. El Notario, en este caso, deberá iniciar la declaración de herederos.

En estos casos, el LAJ intentará averiguar si dejó testamento o no y unirá a los autos certificado del Registro de Últimas Voluntades y certificado de defunción.

Si realmente murió y no dejó testamento se ocuparán los bienes (serán intervenidos por el Tribunal), se realizará un inventario y custodiarán los bienes del difunto. Se podrá nombrar depositario de los bienes ocupados.

Seguidamente se abrirá pieza separada para una declaración de herederos abintestato.

Igualmente se puede solicitar la intervención de los bienes:

  • Por cualquier pariente que crea que tenga derecho a la herencia, siempre que haya promovido declaración de herederos abintestato ante Notario.

  • Por cualquier pariente que crea que tenga derecho a la herencia, cuando promueva la declaración judicial de herederos.

  • Por cualquier coheredero o legatario cuando solicite la división judicial de la herencia.

  • Los acreedores reconocidos en testamento o por los herederos.

Cuando se acuerde la intervención de la herencia, el Tribunal puede resolver que se intervengan los

bienes y efectos del difunto.

FORMACIÓN DEL INVENTARIO DE BIENES.

A continuación el LAJ convocará una vista para la formación del inventario de bienes.

A dicha vista se citará a todo aquel que tenga derecho a herencia, a los acreedores que solicitaron la intervención de la herencia, al Fiscal (ausentes, menores o incapaces) y al Abogado del Estado o CC.AA. cuando no haya herederos.

Se formará el inventario según lo dispuesto en el testamento. Si no hay testamento se hará según los bienes que hubiese.

Si los intervinientes en la formación del inventario no se ponen de acuerdo, se continuará de acuerdo a los trámites del juicio verbal.

Hecho el inventario, el Tribunal, por auto, dispondrá sobre su custodia. Lo hará según lo dispuesto en testamento o según las siguientes reglas:

  • Dinero en metálico y efectos públicos, según derecho.

  • Será administrador el viudo/a, sino el que tuviese mayor herencia, sino cualquiera de los demás herederos y sino un tercero.

  • El administrador deberá prestar caución. Se puede dispensar de prestar caución al viudo/a o heredero si tienen bienes suficientes para responder de la administración.

  • Los herederos pueden dispensar al administrador de la caución.

Cesará la intervención de la herencia cuando se efectúe la declaración de herederos.

Puede solicitarse que subsista la intervención del caudal hereditario para el caso de solicitar la división judicial de herencia. La división judicial de herencia tiene como fin que se haga entrega a cada heredero de su parte.

En cualquier momento, si se ponen de acuerdo los herederos, pueden pedir que cese la intervención. Se exceptúa el caso en que haya algún menor, incapacitado o ausente involucrado en el proceso.









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