EJECUCIÓN DINERARIA DE BIENES HIPOTECADOS O PIGNORADOS.

Si en la subasta no se obtiene dinero para cubrir todo el crédito, el ejecutante podrá proseguir con la ejecución dineraria y se ajustará a estas especialidades:

  • El ejecutado quedará liberado si en el plazo de 5 años desde el remate o adjudicación, se cubre el 65% de la cantidad pendiente, incrementada exclusivamente en el interés legal del dinero.

    Si no pudiendo satisfacer el 65% dentro del plazo de 5 años, satisficiera el 80% dentro de los 10 años, también quedará liberado.

  • Si se hubiera aprobado el remate o la adjudicación en favor del ejecutante o a quien cediera este derecho y en el plazo de 10 años se procediera a la venta de la vivienda, la deuda que correspondiese pagar al ejecutado en ese momento se verá reducida en un 50% de la plusvalía.

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