JUICIO ORDINARIO CIVIL. EL JUICIO.

El juicio oral se señalará para su celebración en el plazo de un mes desde la finalización de la Audiencia Previa. También podrá celebrarse en el plazo de 2 meses si hubiera de practicarse alguna prueba fuera de la sede del Tribunal.

El Juicio tendrá por objeto (art. 431 y ss. LECiv):

  • Practica de pruebas de declaración de partes y testifical.

  • Informes orales y contradictorios de peritos.

  • Reconocimiento judicial, en su caso.

  • Reproducción de palabras, sonidos e imágenes.

Las partes deben comparecer en el juicio con Abogado y Procurador, de lo contrario se les tendrá por no comparecidas.

Si no comparecen ninguna de las partes se tendrá el juicio visto para Sentencia. Si comparece una sola parte se seguirá con lo que diga dicha parte. Y si comparecen las dos partes en forma, se seguirá con la vista oral del juicio ordinario.

Si se alegara por alguna parte una vulneración de Derechos Fundamentales, esta, se resolverá antes de la práctica de pruebas.

Si hubiesen nuevos hechos conocidos después de la Audiencia Previa, se procederá a oír a las partes y a la proposición y admisión de pruebas. Sólo se realizará este trámite con respecto a los hechos nuevos.

Practicadas las pruebas, los Letrados formularán las conclusiones oralmente. Expuestas las conclusiones, cada Letrado precisará los argumentos jurídicos en los que apoye sus pretensiones.

Si el Tribunal no se considera suficientemente ilustrado, concederá la palabra a las partes las veces que estime oportuno, para que informen sobre las cuestiones que precise.

LA SENTENCIA.

Una vez terminado este trámite el juicio quedará visto para Sentencia. Esta habrá de dictarse en el plazo de 20 días desde la finalización del mismo (art. 434 y ss. LECiv).


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