JUICIO VERBAL. LA DEMANDA.
Con la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LECiv) en el año 2015, se modificó, prácticamente por entero, la tramitación del juicio verbal civil.
Resumimos, en este artículo, el procedimiento del Juicio Verbal. Este procedimiento cambió significativamente, tanto en la presentación de la demanda como en el trámite del procedimiento.
El Juicio Verbal se regula en los arts. 437 y siguientes de la LECiv.
LA DEMANDA EN EL JUICIO VERBAL.
El juicio verbal comenzará con la presentación de la demanda ante el Juzgado que corresponda.
Sólo en los juicios verbales en que no sea preceptivo abogado y procurador, se podrá formular una demanda sucinta. Se podrá cumplimentar dicha demanda en impresos normalizados a disposición del ciudadano en los juzgados.
El Letrado de la Administración de Justicia admitirá la demanda por decreto o dará cuenta al Juez para que resuelva sobre la admisión de la demanda en los supuestos del art. 404 LECiv.
RECONVENCIÓN.
No se admitirá reconvención en un juicio verbal que deba finalizar por sentencia sin efectos de cosa juzgada.
En los demás juicios verbales se admitirá la reconvención siempre que no determine la improcedencia del juicio verbal.
Debe existir conexión entre las pretensiones de la reconvención y el objeto de la demanda principal.
Admitida la reconvención (tramitación según juicio ordinario) se dará traslado al demandante para que la conteste en el plazo de 10 días.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EN EL JUICIO VERBAL.
El demandado, en su contestación, deberá pronunciarse solicitando o no la celebración de vista oral. Es decir, si quiere o no quiere juicio.
De la contestación a la demanda se dará traslado al demandante que deberá, igualmente, pronunciarse, en el plazo de 3 días, sobre la celebración de vista.
Si ninguna de las partes solicitase la celebración de vista y el Juzgado no la considerase procedente, dictará sentencia sin más trámites.
Bastará con que una de las partes solicite la celebración de vista para que el Letrado de la Administración de Justicia señale día y hora para su celebración. El señalamiento se realizará dentro de los 5 días siguientes.
Aun así, en cualquier momento previo a la celebración de la vista, cualquiera de las partes podrá apartarse de su solicitud.
En este caso se dará traslado a la otra parte por 3 días. Si la otra parte no se opusiera, quedarán los autos vistos para sentencia, si el Juez así lo considera.
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