JUICIOS POR DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO.
Se puede solicitar con la demanda de juicio verbal el desahucio por falta de pago, o por expiración de contrato, de finca urbana.
En ella el demandante podrá anunciar que condonará al arrendatario toda o parte de la deuda y costas, si desaloja voluntariamente la finca dentro del plazo que el arrendador indique. Dicho plazo no podrá ser inferior a 15 días desde que se notifique la demanda al arrendatario.
Para ello expresará la cantidad concreta.
Podrá interesarse en la demanda que se tenga por solicitada la ejecución del lanzamiento en la fecha y hora que se fije por el juzgado.
El Letrado de la Administración de Justicia, tras la admisión, y antes de la vista, requerirá al demandado para que en 10 días:
- desaloje el inmueble o,
- pague al actor o,
- proceda a enervar la acción de desahucio o,
- formule oposición.
Si el demandante ha expresado en su demanda que condonará la deuda si se el arrendatario desaloja voluntariamente del inmueble, se pondrá de manifiesto en el requerimiento. La aceptación equivaldrá a un allanamiento.
El requerimiento de pago al demandado expresará:
- El día y la hora de la vista en caso de oposición del demandando. Además servirá de citación.
- La práctica del lanzamiento en caso de que no hubiera oposición.
- Se indicará, al demandado, que en caso de solicitar asistencia jurídica gratuita, deberá hacerlo en los 3 días siguientes al requerimiento.
- Se informará al demandado que el no oponerse supondrá la resolución del contrato de arrendamiento.
El requerimiento se practicará en la forma prevista en el art. 161 LECiv.
Se apercibirá al demandado de que, de no realizar ninguna de las actuaciones señaladas, se procederá a su inmediato lanzamiento. No será necesaria de notificación posterior para proceder al lanzamiento.
También se le advertirá de lo siguiente:
- Si no atendiere el requerimiento de pago o no se opone o allana, se dictará decreto dando por terminado el juicio de desahucio. Y se procederá el lanzamiento en la fecha fijada.
- Si desalojara voluntariamente, sin formular oposición ni pagar, se dictará decreto dando por terminado el procedimiento. Se suspenderá el lanzamiento, a no ser que el demandante interese su mantenimiento para que se levante acta sobre el estado en que se encuentre la finca.
- Si el demandado formulara oposición, se celebrará la vista en la fecha señalada.
También se apercibirá al demandado que, de no comparecer a la vista, se declarará el desahucio. Quedará citado para notificarle la sentencia el 6º día siguiente al señalado para la vista.
En la resolución teniendo por opuesto al demandado se fijará día y hora para el lanzamiento. Este deberá realizarse antes de 30 días desde la fecha señalada para la vista.
Se advertirá al demandado que, si la sentencia fuese condenatoria y no se recurriera, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada. No siendo necesaria notificación posterior.
DESARROLLO DE LA VISTA DEL JUICIO VERBAL.
Comparecidas las partes, el tribunal declarará abierto el acto y comprobará si subsiste el litigio.
Si manifestasen haber llegado a un acuerdo o se mostrasen dispuestas a concluirlo de inmediato, podrán desistir del proceso o solicitar del tribunal que homologue el acuerdo.
El acuerdo surtirá los efectos de transacción judicial y podrá ejecutarse por instando la ejecución de títulos judiciales.
Dicho acuerdo podrá impugnarse por causas y en forma prevista para la transacción judicial.
Las partes de común acuerdo podrán solicitar la suspensión de la vista para someterse a mediación:
- Si la mediación terminara sin acuerdo, cualquiera de las partes podrá solicitar que se señale fecha para la continuación de la vista.
- En el caso de haberse alcanzado acuerdo, éstas deberán comunicarlo al tribunal para que decrete el archivo. Sin perjuicio de solicitar previamente su homologación judicial.
- Si las partes no hubiesen llegado a un acuerdo, el Tribunal resolverá sobre circunstancias que puedan impedir la prosecución del proceso.
Si no se hubieran suscitado las cuestiones procesales o si, formuladas, el Juez resolviese la continuación de la vista:
- Se dará la palabra a las partes para realizar aclaraciones y fijar los hechos sobre los que exista contradicción.
- Si no hubiere conformidad sobre todos ellos, se propondrán las pruebas y se practicarán (art. 429.1 LECiv) seguidamente las que resulten admitidas.
INASISTENCIA DE LAS PARTES A LA VISTA ORAL DEL JUICIO VERBAL.
Si el demandante no asistiese y el demandado no alegare interés continuar, se tendrá por desistido al demandante.
Al demandado que no comparezca se le declarará en rebeldía. La vista continuará su desarrollo.
LA SENTENCIA DEL JUICIO VERBAL.
Practicadas las pruebas, el Juez podrá conceder a las partes que formulen oralmente sus conclusiones.
Se dará por terminada la vista y el Juez dictará sentencia dentro de los 10 días siguientes.
En juicio verbal de desahucio de finca urbana, la sentencia se dictará en los 5 días siguientes. Se citará en la vista a las partes para que les sea notificada la sentencia (si no estuvieran representadas por procurador o no pudiera realizarse por medios telemáticos).
En las sentencias de condena de juicios por desahucio, si el arrendatario no desalojara voluntariamente la finca en el plazo señalado, se fijará subsidiariamente día y hora para el lanzamiento.
El lanzamiento se practicará en un plazo no superior a 15 días desde la finalización del periodo voluntario de desalojo.
En las sentencias de condena por incomparecencia del demandado, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada sin más trámite.
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