LA VISTA ORAL EN EL JUICIO VERBAL.
Contestada la demanda y, en su caso, la reconvención, o transcurridos los plazos, el Letrado de la Administración de Justicia, citará a las partes a la vista oral dentro de los 5 días siguientes. Siempre y cuando hubiese de celebrarse vista.
La vista del juicio verbal habrá de tener lugar dentro del plazo máximo de un mes.
En la citación se fijará:
- el día y hora en el que haya de celebrarse,
- se informará a las partes de que pueden recurrir a una negociación o mediación.
- se hará constar que no se suspenderá por inasistencia del demandado.
- se advertirá a los litigantes que han de concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse. Con la prevención de que si no asistieren y se propusiere y admitiere su declaración, podrán considerarse admitidos los hechos del interrogatorio.
- Se prevendrá al demandante y demandado en el caso de que no comparecieren a la vista (art. 442 LECiv).
- Si el demandante no asistiese a la vista, y el demandado no alegare interés en la continuación para que se dicte sentencia sobre el fondo, se tendrá en el acto por desistido.
- Si no compareciere el demandado, se celebrará el juicio.
- Se indicará a las partes que, en el plazo de los 5 días desde la recepción de la citación, deben indicar las personas que, han de ser citadas por no poderlas presentar ellas mismas. Podrán las partes pedir respuestas escritas de personas jurídicas o entidades públicas (art. 381 LECiv).
- Si se reclama la efectividad de derechos reales inscritos, se apercibirá al demandado de que, en caso de no comparecer, se dictará sentencia acordando lo que hubiere solicitado el actor. También se le apercibirá de que la misma sentencia se dictará si comparece, pero no presta la caución que mande el Tribunal.
Comentarios
Publicar un comentario