NULIDAD, SEPARACIÓN Y DIVORCIO CONTENCIOSOS. Artículo 770 y siguientes.



Se tramitarán como juicio verbal con ciertas reglas:

  • Hay que acompañar a la demanda, certificación del Reg. Civil con inscripción de hijos (si los hay), documentación económica si se solicitan medidas patrimoniales.

  • Hay 10 días para contestar a la demanda y se puede reconvenir en esos días, pero sólo por:

    • Causa de nulidad del matrimonio.

    • El demandado de separación o nulidad, quiera divorcio.

    • El demandado de nulidad, quiera separación.

    • El demandado quiera medidas definitivas que no estén en la demanda.

  • A la vista deben asistir las partes y sus abogados. Si no asisten pueden ser admitidos los hechos alegados por la otra parte para pedir medidas definitivas patrimoniales.

    • Las pruebas en la vista, si no en plazo máximo de 30 días.

      • De oficio las necesarias.

      • Se oirá a menores o incapaces si tienen suficiente juicio y si son mayores de 12 años siempre.

    • Siempre se puede solicitar que se continúe por mutuo acuerdo o someterse a mediación.

    • La sentencia debe determinar las normas sobre:

      • La relación con los hijos.

      • Uso de la vivienda.

      • Cargas derivadas del matrimonio.

      • Liquidación de bienes comunes.

      • Garantías para el cumplimiento de lo acordado.

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