NULIDAD, SEPARACIÓN Y DIVORCIO CONTENCIOSOS. Artículo 770 y siguientes.
Se tramitarán como juicio verbal con ciertas reglas:
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Hay que acompañar a la demanda, certificación del Reg. Civil con inscripción de hijos (si los hay), documentación económica si se solicitan medidas patrimoniales.
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Hay 10 días para contestar a la demanda y se puede reconvenir en esos días, pero sólo por:
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Causa de nulidad del matrimonio.
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El demandado de separación o nulidad, quiera divorcio.
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El demandado de nulidad, quiera separación.
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El demandado quiera medidas definitivas que no estén en la demanda.
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A la vista deben asistir las partes y sus abogados. Si no asisten pueden ser admitidos los hechos alegados por la otra parte para pedir medidas definitivas patrimoniales.
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Las pruebas en la vista, si no en plazo máximo de 30 días.
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De oficio las necesarias.
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Se oirá a menores o incapaces si tienen suficiente juicio y si son mayores de 12 años siempre.
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Siempre se puede solicitar que se continúe por mutuo acuerdo o someterse a mediación.
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La sentencia debe determinar las normas sobre:
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La relación con los hijos.
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Uso de la vivienda.
Cargas derivadas del matrimonio.
Liquidación de bienes comunes.
Garantías para el cumplimiento de lo acordado.
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