OPOSICION A LA EJECUCION.

 
El principio de defensa procesal exige que al ejecutado se le permita oponerse a la ejecución o algunas de sus actuaciones. La LEC, muy detallista en esta materia, enumera varios supuestos: 
 
 1) Oposición por motivos de fondo.
 
 A) De resoluciones procesales o arbitrales de condena o acuerdos de mediación: se podrá formalizar dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto despachando ejecución, alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en la resolución que pueda acreditar documentalmente. 

También se podrá oponer la caducidad de la acción ejecutiva, y los pactos y transacciones que se hubiesen convenido para evitar la ejecución, siempre que dichos pactos y transacciones consten en documento público (art. 556 LEC).
 
Esta oposición no suspende el curso de la ejecución, salvo si se formulare en la ejecución de un auto de cuantía máxima del art. 517.1.8 LEC en que el LAJ, una vez haya tenido por formulada la oposición, en la misma resolución ordenará su suspensión. En este caso las causas de oposición son las siguientes:
 
- Culpa exclusiva de la víctima.  
- Fuerza mayor extraña a la conducción o funcionamiento del vehículo. 
- Concurrencia de culpas.  
- Cualquier causa por las que procede oponerse a títulos no judiciales (aunque el auto de cuantía máxima sea un título judicial).
 
B) De títulos no procesales ni arbitrales, el ejecutado podrá oponerse en el mismo plazo de diez días pero sólo podrá fundar la oposición en alguna de las siguientes causas (artículo 557 LEC): 
 
1ª. Pago, que pueda acreditar documentalmente.   
2ª. Compensación de crédito líquido que resulte de documento que tenga fuerza ejecutiva. 
3ª. Pluspetición o exceso en la computación a metálico de las deudas en especie.  
4ª. Prescripción y caducidad.   
5ª. Quita, espera o pacto o promesa de no pedir que conste documentalmente.  
6ª. Transacción, siempre que conste en documento público.  
7ª. Que el título contenga cláusulas abusivas. 
 
También el Juez examinará de oficio antes de despachar ejecución que alguna de las cláusulas contenidas en un título ejecutivo de esta clase puede considerarse abusiva, en cuyo caso oirá a las partes por quince días resolviendo en otros cinco.
 
Cuando se apreciase el carácter abusivo de una o varias cláusulas, el auto que se dicte determinará las consecuencias de tal carácter, decretando bien la improcedencia de la ejecución, bien despachando la misma sin aplicación de aquéllas consideradas abusivas.
 
Si se formulare oposición y el título es de naturaleza no procesal ni arbitral, se suspenderá el curso de la ejecución por diligencia de ordenación del LAJ salvo si la oposición se fundara exclusivamente en pluspetición a no ser que el ejecutado ponga a disposición del Tribunal la cantidad que considere debida para su inmediata entrega por el LAJ al ejecutante.
 
 2) Oposición por motivos procesales. 
 
La LEC también permite que el ejecutado pueda oponerse por motivos procesales aunque solo podrá alegar alguno de los defectos siguientes: 
 
1º. Carecer el ejecutado del carácter o representación con que se le demanda.  
2º. Falta de capacidad o de representación del ejecutante o no acreditar el carácter o representación con que demanda.   
3º. Nulidad radical del despacho de la ejecución por no contener la sentencia o el laudo arbitral pronunciamientos de condena, o por no cumplir el documento presentado, el laudo o el acuerdo de mediación los requisitos legales exigidos para llevar aparejada ejecución, o por infracción, al despacharse ejecución, de lo dispuesto en el artículo 520 de la LEC1. 
4º Si el título ejecutivo fuera un laudo arbitral no protocolizado notarialmente, la falta de autenticidad de éste.
 
 Tramitación
 
a) La oposición por defectos procesales se resuelve previamente a la de por motivos de fondo. 
Del escrito de oposición se da traslado al ejecutante para que haga alegaciones en cinco días. 
 
Si el Tribunal estima la oposición y considera el defecto subsanable, concede mediante providencia al ejecutante un plazo de diez días para que subsane el defecto. 

Si, por el contrario, el Juez considera que el defecto no es subsanable o no se subsanare en el plazo concedido, dicta auto dejando sin efecto la ejecución despachada y condena en costas al ejecutante. 
 
Si el Juez considera que no existe el defecto demandado, dicta auto desestimando la oposición y mandando seguir la ejecución adelante, con imposición de costas al ejecutado.
 
b) En la oposición por motivos de fondo se concede al ejecutante un plazo de cinco días para impugnar la oposición contados desde el traslado del escrito de oposición. 

Hay posibilidad de una vista que señalará el LAJ para resolver la controversia cuando la cuestión no puede resolverse con los documentos aportados por las partes.  Esta vista se celebra dentro de los diez días siguientes y para su celebración se siguen las normas del juicio verbal. 
 
La resolución del Juez adopta la forma de auto que contendrá alguna de las siguientes resoluciones: 
 
 1ª. Declarar procedente que la ejecución siga adelante por la cantidad que se hubiese despachado, cuando la oposición se desestimara totalmente. En caso de que la oposición se hubiese fundado en pluspetición y ésta se desestimare parcialmente, la ejecución se declarará procedente sólo por la cantidad que corresponda. El auto que desestime totalmente la oposición condenará en las costas de ésta al ejecutado. 
 
 2ª. Declarar que no procede la ejecución, cuando se estimare alguno de los motivos de oposición, en cuyo caso se deja sin efecto la ejecución y se manda alzar los embargos, condenando al ejecutante a pagar las costas de la oposición. 
 
Contra el auto que resuelva la oposición cabe recurso de apelación que no suspenderá el curso de la ejecución. 

Cuando la resolución recurrida sea estimatoria de la oposición, el ejecutante podrá solicitar que se mantengan los embargos y las medidas de garantía adoptadas o que se adopten las que procedan previa prestación de caución y el tribunal así lo acordará, mediante providencia, que se fijará en la propia resolución, para asegurar la indemnización que pueda corresponder al ejecutado en caso de que la estimación de la oposición sea confirmada. 

Especialidades en pluspetición
 
En los casos de saldos de cuentas e intereses variables, el LAJ encargado de la ejecución, a solicitud del ejecutado, podrá designar mediante diligencia de ordenación perito que, previa provisión de fondos, emita dictamen sobre el importe de la deuda. 

De este dictamen se dará traslado a ambas partes para que en el plazo común de cinco días presenten sus alegaciones sobre el dictamen emitido. 

Si ambas partes estuvieran conformes con lo dictaminado o no hubieran presentado alegaciones en el plazo para ello concedido, el LAJ dictará decreto de conformidad con aquel dictamen. Contra este decreto cabrá interponer recurso directo de revisión, sin efectos suspensivos, ante el Tribunal.
 
En caso de controversia o cuando solamente una de las partes hubiera presentado alegaciones, el LAJ señalará día y hora para la celebración de vista ante el Tribunal que hubiera dictado la orden general de ejecución. 

Impugnación de infracciones legales
 
Por otra parte, la LEC permite la impugnación de la ejecución, si en el curso de la misma se comete una infracción legal, por los siguientes medios: 
 
 1º. Por medio del recurso de reposición establecido en la Ley si la infracción constara o se cometiera en resolución del Tribunal de la ejecución o del LAJ.
 

 2º. Por medio del recurso de apelación en los casos en que expresamente se prevea en la ley. 
 
 3º. Mediante escrito dirigido al Tribunal si no existiera resolución expresa frente a la que recurrir. En el escrito se expresará con claridad la resolución o actuación que se pretende para remediar la infracción alegada.
 
4) Actos de ejecución contradictorios con el título ejecutivo judicial. Cuando, habiéndose despachado ejecución en virtud de sentencias o resoluciones judiciales, el tribunal competente para la ejecución provea en contradicción con el título ejecutivo judicial, la parte perjudicada podrá interponer recurso de reposición y, si se desestimare, de apelación.
 
Si la resolución contraria al título ejecutivo judicial fuere dictada por el LAJ previa reposición, cabrá contra ella recurso de revisión ante el tribunal y, si fuera desestimado, recurso de apelación.
 
La parte que recurra podrá pedir la suspensión de la concreta actividad ejecutiva impugnada que se concederá si presta caución.
 
5) Defensa del ejecutado fundada en hechos y actos no comprendidos en las causas de oposición a la ejecución. Si después de precluidas las posibilidades de alegación en juicio o con posterioridad a la producción del título ejecutivo extrajudicial se produjesen hechos o actos distintos a los admitidos como causas de oposición a la ejecución, podrán hacerse valer en el proceso correspondiente.

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