SEPARACIÓN O DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO. Artículo 777 y siguientes.
Demanda acompañada de certificación Reg. Civil, inscripción de hijos y convenio regulador.
Se cita a los cónyuges para que ratifiquen el convenio por separado en los 3 días siguientes. Si alguno no ratifica, el LAJ archiva el proceso.
Si se ratifica y el Juez o el LAJ considera que falta documentación, dará 10 días para presentarla. En estos 10 días se practica la prueba necesaria.
Si hubiese menores o incapaces, el Fiscal informará sobre el convenio y se oirá a los menores si tuviesen suficiente juicio, si fueran mayores de 12 años, de oficio o a petición del Fiscal, partes, Equipo Técnico o el menor. Se practicarán en el plazo de 5 días o durante los 10 días para practicar prueba.
La sentencia debe aprobar el convenio. Si no fuese así, las partes tienen 10 días para nuevo convenio. Presentado o no el nuevo convenio, el Tribunal decide por Auto en 3 días.
Contra la sentencia denegando el divorcio, cabe apelación.
Contra el auto que apruebe convenio regulador con medidas diferentes a las propuestas por los cónyuges, cabe apelación sin efectos suspensivos de las medidas.
La sentencia o el auto que aprueben el convenio propuesto y hubiese menores o incapaces, podrá ser recurrido en apelación sólo por el Fiscal.
Las modificaciones posteriores del convenio seguirán este trámite mientras sea de mutuo acuerdo.
Si la competencia fuese del LAJ por no existir menores o incapaces. Después de ratificada el LAJ resolverá por Decreto sobre el convenio regulador y declarará la separación o el divorcio.
Si según el LAJ, alguna parte sale muy perjudicada o sus hijos mayores o emancipados por el convenio propuesto, lo advertirá y finalizará el proceso. En este caso se puede acudir al Juez para solicitar que apruebe el convenio.
Igualmente las modificaciones posteriores se seguirán ante el LAJ mientras sean de mutuo acuerdo y siga sin haber hijo menores.
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