SUPUESTOS EN QUE PROCEDE LA EJECUCIÓN DINERARIA Y EL REQUERIMIENTO DE PAGO.
Se aplica a los títulos ejecutivos, judiciales y extrajudiciales, de los que resulte el deber de entregar una cantidad de dinero líquida.
Es el procedimiento de ejecución donde se debe entregar una cantidad de dinero líquida, es decir, una cantidad de dinero determinada (preferentemente la cantidad debe constar en letras).
Se puede instar también la ejecución dineraria de operaciones divisorias que consten en escritura pública o póliza de corredor de comercio. Sólo podrá ejecutarse si el acreedor ha notificado anteriormente al ejecutado y al fiador.
Con la demanda de ejecución dineraria se debe acompañar al título ejecutivo, además de los señalados para cualquier otro tipo de proceso de ejecución:
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Documento donde conste la liquidación.
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Acreditación fehaciente de que se ha practicado la liquidación según lo pactado.
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Notificación al deudor y al fiador, si lo hubiere.
- Podrán acompañarse a la demanda justificantes de cargo y abono.
- Se deberán expresar las operaciones de cálculo de la deuda en las ejecuciones provinientes de
Se despachará ejecución dineraria por la cantidad reclamada en la demanda.
Esta cantidad constará de la deuda principal más los intereses ordinarios y moratorios vencidos.
Además a esta cantidad se le sumará hasta un 30 % (5 % si es ejecución de vivienda habitual) por intereses y costas que pueden devengarse durante el procedimiento de ejecución.
Desde el momento en que se dicte sentencia, acuerdo de mediación o laudo, se producirá un devengo anual de intereses igual al interés del dinero más 2 puntos o el pactado por las partes o el que marque la Ley.
Para deudas en moneda extranjera, se computará dicha moneda al cambio oficial del día de despacho de ejecución.
REQUERIMIENTO DE PAGO EN LA EJECUCIÓN DINERARIA.
No será necesario requerir de pago judicialmente en la ejecución dineraria de títulos judiciales (sentencias, decretos, laudos y acuerdos de mediación).
Tampoco se requerirá de pago por ejecución de títulos no judiciales cuando se acredite mediante un acta notarial que el ejecutado fue requerido de pago, al menos con 10 días de antelación a la presentación de la demanda.
En cualquier otro caso se requerirá de pago al deudor por el principal e intereses. Si no paga en el momento, se procederá al inmediato embargo de bienes por la cantidad por la que se despache ejecución más las costas.
Se podrá realizar el requerimiento incluso donde pueda ser hallado el deudor, si así lo pideel ejecutante.
Si no se encontrase el deudor en el domicilio cuando se vaya a hacer el requerimiento, se podrá embargar igualmente (a instancia del ejecutante).
En este punto hemos de puntualizar que en las ejecuciones de títulos no judiciales, se podrá embargar desde el momento en que se intente sin éxito el requerimiento de pago, al igual que en las de título judicial. Otra cosa será entregar el dinero al ejecutante sin haber realizado este requerimiento previo.
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