SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN.

Causas de suspensión:
 
 1.- Si despachada ejecución se interpusiera demanda de revisión o rescisión de sentencia firme dictada en rebeldía, el tribunal competente para la ejecución podrá ordenar, a instancia de parte, la suspensión de la ejecución de la sentencia, previa audiencia del Ministerio Fiscal cuando se haya interpuesto demanda de revisión, exigiendo caución por el valor de lo litigado y de los daños y perjuicios que pudieren irrogarse.
 
Se alzará la suspensión cuando le conste al LAJ responsable de la ejecución la desestimación de la revisión o de la demanda de rescisión de la sentencia dictada en rebeldía.
 
Se sobreseerá por el LAJ la ejecución cuando se estime la revisión o se dicte sentencia absolutoria del demandado rebelde.
 
Por lo demás, el ejercicio de la acción de nulidad contra lo convenido en un acto de conciliación ocasionará la suspensión de la ejecución de lo convenido en el acto de conciliación hasta que se resuelva definitivamente sobre la acción ejercitada. 

2.- No se dictará auto autorizando y despachando la ejecución cuando conste al Tribunal que el demandado se halla en situación de concurso. El LAJ decretará la suspensión de la ejecución en el estado en que se halle en cuanto conste en el procedimiento la declaración del concurso. Si existieran varios demandados, y sólo alguno o algunos de ellos se encontraran en dicho supuesto, la ejecución no se suspenderá respecto de los demás.
 
 3.- La presentación de denuncia o interposición de querella por hechos relacionados con el título ejecutivo o con el despacho de ejecución no determinarán, por sí solas, la suspensión de ésta, salvo que se investiguen hechos que determinen la falsedad o nulidad del título o la invalidez o ilicitud del despacho de la ejecución, previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal por el Tribunal que la autorizó.
 
No obstante, la ejecución podrá seguir adelante si el ejecutante presta caución suficiente a juicio del tribunal que la despachó para responder de lo que perciba y de los daños y perjuicios que la ejecución produzca al ejecutado en el caso de que se dicte sentencia condenatoria en el proceso penal.  Si la causa penal terminare con sentencia absolutoria el ejecutante podrá pedir indemnización de daños y perjuicios.    

4.- La interposición de recursos ordinarios no suspenderá las actuaciones ejecutivas, salvo que el ejecutado acredite que la resolución le produce un daño de difícil reparación en cuyo caso podrá solicitar al tribunal que despachó la ejecución la suspensión de la actuación recurrida prestando caución para responder de los daños y perjuicios que pudiere causar al ejecutante.    

La ejecución forzosa terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante, lo que se acordará por decreto del LAJ contra el que podrá interponerse recurso directo de revisión.  
 

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